Y enseguida ya llega el primer feriado largo ya que el lunes 3 y martes 4 de marzo serán días de escapadas de finde largo, sumando sábado 1 y domingo 2, al celebrarse el Carnaval.
Luego de este extra de vacaciones se esperan los siguientes feriados para el 2025:
Marzo
Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado
Es importante señalar que en esta ocasión, el Gobierno definió que los puentes que conforman los fines de semana largo serán días no laborables y no feriados nacionales, lo que implica una diferencia fundamental, dado que se trata de dos categorías distintas y, en caso de tener que trabajar, la retribución difiere según el caso.
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.







